SOCIEDADES: como novedad, las sociedades que facturan menos de 1 M. de euros, a este año no les conviene diferir ingresos para 2023 como es tradicional, porque la tributación baja del 25% al 23% para el año que viene.
EMPRESARIOS Y PROFESIONALES personas físicas: para los autónomos en estimación directa se reduce la tributación ligeramente al incrementar el coeficiente de gastos de difícil justificación del 5% al 7% (Esta medida sólo afecta aquellos que declaran menos de 40.000,00 euros). En Estimación Objetiva (módulos) también se reduce la imposición al elevar la reducción general del rendimiento neto del 5% al 15%.
RENTA no empresarios: como todos los años, las aportaciones a plan de pensiones y la amortización del préstamo vivienda siguen siendo algunas de las pocas recetas para rebajar la cuota del IRPF de 2022 a presentar en 2023. En el caso de los Planes de Pensiones con menos margen que anteriormente, porque el tope actual es de 1.500,00 euros.
Caso especial: si tiene prevista una venta de inmuebles o similares con beneficios superiores a 200.000,00 euros, escriture antes del 31/12/2022 porque vuelve a subir la tributación para 2023.