Alzira: 962 459 528 - Carcaixent: 962 434 923 - Algemesí: 962 483 225 - València: 962 483 700 alzira@marconsulting.es

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Aspectos prácticos. Nóminas y repartos de cooperativistas.

DISTINCIÓN ENTRE NÓMINAS Y REPARTOS EN COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

            Respecto a socios de cooperativa de trabajo asociado son habituales las consultas sobre el tratamiento de la retribución, ¿nómina o reparto?, a causa de las dudas que suscitan la redacción de la Ley nacional de Cooperativas 27/1999 y la Valenciana Ley 2/2015, al utilizar términos como “anticipos”.

Para resolver esta duda debe tenerse en cuenta en primer lugar el tratamiento tributario: sin ninguna duda, las retribuciones satisfechas a los socios cooperativistas por los servicios prestados a la cooperativa tributan como rendimientos de trabajo de acuerdo con artículo 28.1 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas.

Por lo tanto, habrá de existir una nómina mensual, una retención y unos modelos 111/190 como cualquier otro trabajador. Tan sólo nos queda aclarar lo que nos dice la normativa, y para ello sólo tenemos que hacer una sencilla correspondencia:

  1. ANTICIPOS SOCIETARIOS” por trabajo, equivale a “NOMINAS”.
  2. REPARTOS”, equivale a “DIVIDENDOS”. Pero recordando que en cooperativas los repartos/dividendos se hacen en proporción a la actividad, no al porcentaje de capital aportado como en una SL/SA.

Cuando la nómina exceda del valor normal de mercado de ese mismo trabajo, se asimilarán a los repartos de dividendos societarios. Atención, fiscalmente casi siempre interesará que el tratamiento sea de NOMINA porque se deducirá como gastos en la cooperativa.

Pongamos 2 claros ejemplos: una retribución mensual de 1.500,00 euros en una cooperativa taller de automóviles se tratará cómo una nómina, y un reparto puntual a final de año de 6.000,00 euros tributará como dividendo / rendimiento del capital mobiliario (retención del 19%, modelo 123/193, y no se deduce como gasto).

NÓMINAS C.T.A. VERSUS NOMINAS S.L

            La relación es societaria, no laboral. No aplicamos obligatoriamente por lo tanto ni Estatuto de los trabajadores ni convenio colectivo.

            A falta de convenio obligatorio, se debe retribuir en función de la calidad y cantidad del trabajo realizado, y esto conviene plasmarlo en el Reglamento de Régimen Interno. “Un hombre un voto” no se traduce en igualdad de nóminas para diferentes trabajos.

            Prestación por desempleo. Esta es una peculiaridad de los socios cooperativistas respecto a los socios de SL/SA, si la Cooperativa opta por el Régimen General al cotizar por desempleo se genera el derecho, según art.2 y 3 RD 1043/1985.

EL REPARTO, LOS EXCEDENTES Y LOS FONDOS OBLIGATORIOS DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Sin entrar en detalles que exceden de este artículo, hay que recordar que la normativa valenciana D.L. 2/2015, Artículo 68. Distribución de excedentes y beneficios, establece la obligación de dotar al cierre del ejercicio un Fondo de Reserva Obligatorio y un Fondo de Educación y Promoción del Cooperativismo. Pues bien, el resto o Excedente, se puede dejar en una reserva voluntaria, o aplicar al socio como Retorno Societario. Para distribuir dicho Reparto entre cada socio se aplicaría la misma regla, no todos igual sino en función de la actividad realizada por cada socio.

Consejo: dotar en la Junta Ordinaria de aprobación de cuentas el excedente anual a un Fondo de Retornos, que se utilizará para compensar pérdidas futuras, o para realizar los pagos a los socios cuando así se apruebe en Junta. Así el reparto / dividendo sólo tributará al decidir su pago.

Entradas relacionadas

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies